Estatutos de la Asociación



Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones
con el Nº 605047, con fecha 10-3-2014

 

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE

AMIGOS DE LAS COFRADÍAS DE MINERVA

 

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN NACIONAL DE AMIGOS DE LAS COFRADÍAS DE MINERVA  se constituye una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines:

a) Agrupar por medio de la representación de sus asociados, a las cofradías, hermandades y asociaciones sacramentales, que bajo distintas denominaciones y nombres propios, se conocen como Cofradías de Minerva y que entre otras características particulares, tienen en común :

- La adoración al Santísimo Sacramento, como principal devoción.

- La celebración de la Misa de Minerva con carácter mensual (habitualmente los terceros domingos de mes), que finaliza con la procesión claustral con el Santísimo Sacramento y posterior bendición.

- La celebración de la  festividad del Corpus Christi, como fiesta de referencia.

b) Promover, fomentar e impulsar la creación y desarrollo de nuevas Cofradías de Minerva y de las que ya existen, para propagar la adoración y devoción al Santísimo Sacramento.

c) Fomentar el espíritu de confraternidad, relaciones, ayuda y colaboración entre las Cofradías de Minerva, sus asociados y su formación general y moral, promoviendo vínculos, amistad y compañerismo.

d) Promover una especial relación y ayuda entre asociaciones tanto nacionales como de otros países consideradas similares en cuanto a su composición  y fines, para fomentar el intercambio de principios, métodos y técnicas.

e) Promover el interés general, y muy especialmente los de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social y de la investigación, de promoción del voluntariado social, intentando, en la medida de sus fuerzas, aumentar la mutua estima de los pueblos entre sí y, en lo posible, la ayuda a países de menor desarrollo.

 

Siendo los fines de la Asociación de tipo social, educativo, cultural, asistencial y en general tendentes a promover el bien común, podrá la Asociación previo acuerdo de la Asamblea General, solicitar ser reconocida como Asociación de utilidad pública.

 

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a) La organización de un Encuentro de hermandad, de ámbito nacional, de las Cofradías de Minerva, que se celebrará con la periodicidad y en la fecha que se determine, y que tenga como objetivo la reunión de todas las Cofradías de Minerva, sin perjuicio de otras reuniones que puedan celebrarse.

b) La organización de actividades por sí misma como Asociación o en colaboración con las distintas entidades de la Iglesia católica (parroquias, diócesis, otras entidades etc.), de reuniones de trabajo, sesiones de estudio y similares en relación con los distintos proyectos de índole social que estas entidades lleven a cabo.

c) La edición y  publicación de distintos medios de comunicación acordes al interés perseguido, revista, boletín y catálogos etc., en medios impresos o digitales, la creación de blogs, páginas web, foros, listas de correo y cualquier otro medio de comunicación con las tecnologías actuales o futuras para que sirvan de cauce informativo de todas las iniciativas y actividades de la Asociación y de elemento de unión y contacto entre los Socios, y Cofrades de las Cofradías de Minerva y el resto de la sociedad.

d)Actividades de índole lúdica y social, (viajes, vacaciones, deportes, acuerdos de colaboración con empresas etc...)

e)Cualesquiera otras actividades que, realizadas por la propia Asociación o en colaboración con otras entidades, sirvan para el desarrollo de los fines de la Asociación, incluyendo ofertas de compromiso social y relaciones con Asociaciones nacionales o internacionales.  

 

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Torrijos (Toledo) , C/ Camarín, 1, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el Reino de España.

 

 

CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y hasta un máximo de cuatro Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos componentes de la Junta, serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años.

 

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

 

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de cuatro de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

 

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Designar fecha y lugar de los Encuentros Nacionales de las Cofradías de Minerva.

g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea

General de socios.

 

Artículo 11. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 12. El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

Artículo 13. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo 14. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

 

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

 

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

 

Artículo 17. Elección de la Junta Directiva, la Junta Electoral  y calendario: 

Se procederá a la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:

a) Por expiración del mandato.

b) En caso de prosperar moción de censura aprobada en Asamblea General Extraordinaria.

c) En caso de cese o dimisión de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

e) Los socios interesados en formar parte de la Junta Directiva, podrán presentar su candidatura ante la Junta Electoral. Entre los candidatos presentados, la Asamblea General elegirá mediante sufragio libre, directo y secreto, el número suficiente para cubrir los cargos de la Junta Directiva. Únicamente podrá presentarse como candidato, un socio por cada Cofradía de Minerva.

f) Si los candidatos presentados son iguales o inferiores al número de miembros que componen la Junta Directiva de acuerdo al artículo 6 de estos estatutos, automáticamente se constituirán en  miembros de la Junta Directiva.

Los cargos de la Junta Directiva, se designarán mediante votación,  entre los propios candidatos elegidos y ya constituidos como miembros de la Junta Directiva.

g) Concluido el mandato de la Junta Directiva se constituirá la Junta Electoral, que estará formada por tres asociados voluntarios. En su defecto se designaran por sorteo público. Dichos asociados no podrán estar entre los candidatos.

Corresponde a la Junta Electoral:

- Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo.

- Aprobar definitivamente el censo electoral y los candidatos.

- Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.

- El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles. Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquéllas.

 

 

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

 

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

 

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c)  Elegir a los miembros de la Junta Directiva, entre los candidatos presentados..

d)  Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e)  Disolución de la asociación.

f)   Modificación de los Estatutos.

g)  Disposición o enajenación de los bienes

h)  Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.

i)    Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

 

Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Disolución de la Asociación.

 

CAPITULO IV

SOCIOS/AS

 

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. En representación de cada Cofradía de Minerva, solamente podrán inscribirse como socios, dos personas como máximo, siendo imprescindible contar con la acreditación suficiente por parte de su Cofradía que presentarán en el momento de solicitar su ingreso.

 

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

 

Artículo 25. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas periódicas.

c) A solicitud de la Cofradía de Minerva que representa.

 

Artículo 26. Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor

cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Artículo 27. Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

Artículo 28. Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

 

a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c)  Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 30. Esta Asociación en el momento de su constitución no cuenta con patrimonio inicial o Fondo Social propio.

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

 

 

CAPITULO V

DISOLUCIÓN

 

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

 

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

 

 

   

DISPOSICION ADICIONAL

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

En Villoria, a 15 de Septiembre de 2013